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REGLAMENTO CURRICULAR

 

- Reglamento de los Planes de Estudio

I- Condiciones de Ingreso

Artículo 1:

La inscripción del alumno/a se realizará en Bedelía presentando la siguiente documentación:

Para las carreras de grado:

• Formulario donde conste aprobación total o parcial de cualquier opción de bachillerato expedido por Enseñanza Secundaria o Instituciones habilitadas.

• Cédula de identidad y Credencial Cívica.

• Carné de salud vigente.

Para los postgrados:

• Para el post grado de Neuropsicología se requiere título expedido por la Universidad de la República y /o Universidades privadas de Doctor en Medicina o Licenciado en Psicología. Otras especialidades que deseen cursar esta opción de post-grado, deberán realizar una solicitud por escrito con la documentación que avale su formación específica, que deberán ser estudiadas en forma individual.

• Para el post-grado de Dificultades de Aprendizaje se aceptarán todas las solicitudes de especialidades vinculadas, que presenten la documentación pertinente – de la Universidad de la República y/o de Universidades privadas, o Institutos de Formación Docente, avalando su formación previa en Doctor en Medicina, Licenciados en Psicología, Fonoaudiología, Psicomotricidad, Psicopedagogía, Maestros o Profesores.

•Para cualquiera de los casos se requerirá Cédula de identidad, Credencial Cívica y Carné de Salud vigente.

Artículo 2:

Inscripción condicional para las carreras de grado. Aquellos estudiantes que tengan una materia previa al momento de la inscripción podrán cursar de manera condicional las materias correspondientes al inicio de la carrera de grado. Si al finalizar el período de exámenes del mes de abril mantiene asignaturas de Enseñanza Secundaria sin aprobar, perderá el derecho a continuar sus estudios universitarios en esta institución educativa, hasta su aprobación.

Lo antedicho contempla la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura Nº 2005/4091 de fecha 4 de noviembre de 2005 en la que se expresan los límites de la tolerancia en cuanto a la culminación de los ciclos de enseñanza previos al ingreso a la Educación Universitaria. 

En la resolución del Ministerio agregan además que: "Los eventuales cursos culminados y sus resultados no tendrán validez alguna y no podrán ser convalidados en años curriculares posteriores en el caso que el estudiante referido no complete el ciclo de Enseñanza Media en los respectivos plazos establecidos".

Artículo 3:

El Instituto Universitario Cediiap a través de la Bedelía, exigirá indefectiblemente la comprobación de la acreditación correspondiente para cualquiera de las instancias referidas en los Artículos precedentes.

Artículo 4:

Requisitos para la Inscripción de estudiantes con bachillerato extranjero:

1• Pasaporte o Documento de identidad.

2• Iniciar reválida de los cursos en la Inspección del Consejo de Educación Secundaria (para las carreras de grado) o las reválidas de títulos correspondientes para los postgrados universitarios.



II- Régimen de evaluación : aprobación de cursos y exámenes
Régimen de asistencias

Artículo 5:

En las asignaturas cuya asistencia se haya definido como obligatoria, los estudiantes no podrán exceder el 20% de inasistencias incluyendo en este porcentaje a las inasistencias justificadas o injustificadas. Las inasistencias justificadas se computarán como media falta.

Artículo 6:

Serán justificadas las inasistencias por enfermedad, debidamente certificada por un profesional de la salud, debiendo ser presentadas en un plazo no mayor de tres días hábiles luego de su reintegro a los cursos. Otras inasistencias requerirán para su justificación la comunicación escrita de los estudiantes a la Dirección y el análisis correspondiente de las mismas por el Consejo Académico, quien determinará la pertinencia o no de la justificación.

Artículo 7:

Se establece un máximo de 15 minutos de tolerancia para ingresar a clase después del horario de iniciación de la misma, pudiendo el alumno participar de su desarrollo aunque se consigne la inasistencia. El mismo criterio será válido para retirarse de clase antes de la finalización de la misma.

Artículo 8:

La participación en las instancias de Ateneos Clínicos , dictado a razón de uno por mes, tendrá un régimen de asistencia obligatoria. Los estudiantes deberán contar con un mínimo del 80% anual de asistencia a los mismos a partir del comienzo de su tercer año, en cualquiera de las carreras de grado elegidas. Para los estudiantes de los post-grados universitarios, regirá el mismo porcentaje de asistencia obligatoria desde el primer año curricular, hasta la finalización del mismo. En el caso de no cumplir con la asistencia establecida se deberá recursar la participación a los ateneos.



Régimen de aprobación de cursos

Artículo 9:

Para acreditar una asignatura en la escolaridad se deberá aprobar el curso y el examen correspondiente. Para obtener derecho a examen serán tenidas en cuenta dos dimensiones.

• Asistencia

•Rendimiento



Artículo 10:

El docente de cada asignatura podrá establecer los criterios de evaluación que se requerirán para la ganancia de los cursos, debiendo entregar a Bedelía el acta correspondiente a los resultados en cada año lectivo, con la debida antelación para habilitar la inscripción a exámenes. 

Artículo 11:

Los trabajos prácticos y otras formas de evaluación que se establecieran (informes, monografías, etc) son obligatorios y se entregarán según criterio docente, que deberá ser explicitado en tiempo y forma al inicio de los cursos.

Artículo 12:

Los alumnos que hayan aprobado el curso correspondiente, deberán inscribirse para rendir examen en los plazos estipulados para cada período. El comprobante de su inscripción será entregado por Bedelía y será válido únicamente con sello y firma de CEDIIAP. Bedelía se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su presentación al examen y los incluirá en el acta correspondiente. Una vez finalizado el plazo de inscripción, no se aceptarán excepciones y no se tomarán exámenes a aquellos estudiantes que no registren su inscripción.

Artículo 13:

En el caso de necesitar un justificativo de la presentación al examen deberá concurrir al mismo con la constancia de inscripción, en la que el Tribunal asentará la calificación correspondiente. Será válido únicamente con la firma de los tres integrantes de la Mesa examinadora.

Artículo 14:

Los estudiantes que desistan de presentarse a un examen deberán borrarse en Bedelía hasta 48 horas antes de mismo. Quienes omitan este trámite estarán impedidos de rendir exámenes durante el siguiente período. El trámite podrá realizarlo el estudiante en forma personal o terceras personas habilitados por él o ella con su firma correspondiente.

Artículo 15:

En caso de que por motivos de salud el estudiante no haya podido anular su inscripción a examen dentro del plazo estipulado, deberá presentar en Bedelía el justificativo correspondiente con un plazo no mayor a tres días hábiles desde la fecha del examen correspondiente.

Artículo 16:

Podrán rendir examen solamente aquellos alumnos que hayan ganado el curso correspondiente según los criterios establecidos en cada asignatura.

Artículo 17:

Todas las asignaturas serán evaluadas mediante examen final, ajustándose a los criterios y modalidades expresadas en el programa de cada asignatura.

Artículo 18:

En todos los casos (sin excepción) las mesas examinadoras estarán integradas por tres docentes: el docente del curso y dos docentes relacionados con la materia a rendir.

Artículo 19:

Los períodos ordinarios de exámen se fijarán en los meses de julio, diciembre y febrero. El Consejo Académico podrá, en forma extraordinaria, establecer otros períodos de examen. En el caso de que esta solicitud provenga de los estudiantes, deberá ser solicitada por escrito y analizada por el Consejo Académico la pertinencia de la misma.

Artículo 20:

Tendrán derecho a solicitar una mesa especial de examen sin autorización previa únicamente los estudiantes que se presenten a rendir la última asignatura de su carrera de grado o post-grado. Deberá ser presentada su solicitud con no menos de 15 días hábiles antes de la fecha que pretende rendirlo, y la misma no podrá tener una cercanía menor a un mes con la de los períodos ordinarios de la asignatura correspondiente.

Artículo 21:

Se utilizará la escala de calificaciones que contempla el rango de 1 (D.D.R) a 12 (S.S.S). La calificación mínima de aprobación de examen es de 4 (R.R.B.) 

Artículo 22:

No se contemplará en forma expresa la realización de calendarios de exámenes que contemplen las previaturas de años anteriores.

Artículo 23:

Se admite la inscripción condicional a un examen en el caso de que para presentarse al mismo se requiera la aprobación de otra asignatura que rendirá en el mismo período.

Artículo 24:

En la confección del calendario de exámenes deberá contemplarse dentro de las asignaturas de cada carrera de grado y/o postgrado correspondientes al mismo año lectivo, los mayores lapsos posibles, según el período. Se deberá también tener en cuenta las previaturas correspondientes al mismo año lectivo.

Artículo 25:

El llamado para rendir examen - en el caso de instancias de evaluación oral-, se realizará en orden alfabético. En casos excepcionales y de fuerza mayor, se podrá alterar este criterio previa consulta a la Mesa Examinadora y al conjunto de estudiantes que se encuentren rindiendo el mismo examen.

Artículo 26:

La duración del examen podrá extenderse a más de un día, siendo potestad de la Mesa Examinadora la decisión relativa a la cantidad de alumnos que corresponda examinar cada día.

Artículo 27:

En el caso de que los exámenes sean escritos, los docentes tendrán un plazo máximo de 10 días para la presentación de los resultados.

Artículo 28:

El fallo de la Mesa Examinadora es inapelable.

Artículo 29:

Los estudiantes que perdieran por cuarta vez el mismo examen (consecutivos o no) de una asignatura de carácter obligatorio, deberán cursarla nuevamente, y ganar el curso correspondiente. En el caso de asignaturas de cursado libre, deberán reinscribrirse nuevamente en Bedelía.

Artículo 30:

El estudiante tendrá ocho períodos ordinarios una vez finalizado el curso correspondiente para aprobar el examen de cada asignatura. Vencido ese plazo deberá recursarla en el caso de asignaturas de carácter obligatorio o inscribirse nuevamente en Bedelía en el caso de asignaturas de cursado libre.

Artículo 31:

La obtención del título de Licenciado de Psicopedagogía, Licenciado en Psicomotricidad, o los títulos de post grado en Neuropsicología Infantil o Dificultades de Aprendizaje, requerirán haber alcanzado un mínimo de promedio general no inferior a 6 (B.B.B) en la totalidad de su escolaridad. En el caso de que esto no suceda, se deberá estudiar por la Comisión correspondiente del Consejo Académico, las alternativas posibles según cada caso en particular.



II Régimen previaturas

Artículo 32:

El régimen de previaturas vigente correspondiente a cada plan de estudio será verificado frente a la inscripción a examen por la Bedelía del Instituto. Se admite la inscripción condicional al mismo, para aquellos estudiantes que opten por rendir en el mismo período la o las asignaturas previas, que aun no tengan aprobadas.

Artículo 33

La aprobación de las asignaturas previas será requisito imprescindible para rendir el examen.



III Régimen reválidas

Artículo 34

Según consta en el Ordenamiento del Sistema de Enseñanza Terciaria Privada, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura (Decreto Nº 308/995 y sus modificativos, Artículo 20) "Los títulos profesionales expedidos por instituciones universitarias se fundarán en estudios cursados y aprobados en la propia institución que lo otorga. Por excepción, podrán fundarse en asignaturas revalidadas, cursadas y aprobadas en la Universidad de la República o en otras Instituciones Universitarias"; siempre que su número no exceda a los dos tercios del total de asignaturas que conforman la respectiva carrera.

Artículo 35

Los alumnos que cursen una carrera de grado o de post-grado y que deseen cambiarse a otra carrera de nivel equivalente dentro del Instituto Universitario Cediiap deberán:
• Reunir los requisitos académicos necesarios para ingresar en la nueva carrera de grado y/o post-grado.
• Inscribirse nuevamente en Bedelía del Instituto.
•Solicitar formalmente el trámite de reválidas de las asignaturas correspondientes ante el Consejo Académico, teniendo particularmente en cuenta lo reglamentado en al Art. 36.
• Los alumnos que cursen carreras de grado o post grados y que deseen cambiarse a otra carrera de nivel inferior dentro del Instituto Universitario CEDIIAP, deberán presentar sus solicitudes de reválidas al Consejo Académico para ser estudiado.

Artículo 36

Las reválidas que se soliciten dentro del Instituto Cediiap en carreras de nivel equivalente, no podrán exceder los dos tercios del total de asignaturas del plan de estudio vigente.

Artículo 37

La reválida de títulos profesionales extranjeros es competencia exclusiva de la Universidad de la República, con exclusión de toda otra corporación (Ley Nº 12.549, del 16 de octubre de 1958, artículo 21, apartado G).

Artículo 38

La Comisión de Reválidas designada asesorará al Consejo Académico acerca de las reválidas solicitadas por escrito con la documentación pertinente.
La Comisión deberá funcionar con rotación parcial de sus miembros, de forma tal que permanezca siempre un integrante de la comisión anterior.
Se dejará constancia expresa de las decisiones de las mismas en las memorias de la Institución –sirviendo de antecedente – para solicitudes similares. En todos los casos sin excepción, el estudiante deberá recibir contestación por escrito a su solicitud, en un plazo que no deberá exceder a los dos meses de presentada la misma. La decisión última del otorgamiento de la reválida será competencia del Consejo Académico.



V Régimen de prácticas para estudiantes y pasantías universitarias:

Artículo 39

El régimen de prácticas de cada carrera de grado o post grado, se encuentran debidamente detalladas en los planes de estudio correspondientes.

Artículo 40

Las inasistencias justificadas o no a las prácticas y pasantías, no podrán superar el 10% del total de prácticas o instancias clínicas efectivamente organizadas. En todos los casos, se deberá informar al docente que coordina la práctica con la debida antelación, o al docente responsable de la pasantía, de modo que permita la replanificación de la misma.

VI Elaboración y presentación de trabajos finales:

Artículo 41

La obtención del título de Licenciado de Psicopedagogía, Licenciado en Psicomotricidad, o los títulos de post grado en Neuropsicología Infantil o Especialista en Dificultades de Aprendizaje requieren la presentación de un trabajo final. En el caso de las carreras de grado (Psicopedagogía y Psicomotricidad) se requiere la aprobación de unTrabajo Monográfico.
En el caso del post grado de Neuropsicología Infantil la aprobación de un Anteproyecto de Investigación.
Para la Especialidad en Dificultades de Aprendizaje, el trabajo final será el Estudio de un caso clínico.

Artículo 42

El estudiante estará en condiciones de realizar el trabajo final y su posterior presentación una vez que haya aprobado todas las asignaturas de la carrera.

Artículo 43

Será requisito imprescindible para la presentación de los trabajos finales lo estipulado en el Artículo 31 de este Reglamento.

Artículo 44

El alumno aspirante a la realización de su trabajo final deberá solicitar entrevista con el Profesor Encargado de la Carrera, a quien le propondrá la temática a abordar y sugeriráun docente vinculado al tema elegido y con experiencia en el trabajo científico para realizar la tutoría de su trabajo final.

Artículo 45

El docente propuesto podrá ser aceptado o no por el Profesor Encargado de la Carrera, por razones debidamente fundadas y referidas a la vinculación con la temática elegida. Si el docente propuesto no fuera aceptado, el estudiante deberá presentar una nueva propuesta. En casos especiales, puede designarse por la Institución un investigador o profesional externo a la misma para tales efectos. La notificación deberá realizarla el Profesor Encargado de la Carrera y los docentes designados contarán con un plazo de siete (7) días a partir de su notificación para aceptar o solicitar ser eximido de las tutorías por razones fundadas. Luego de la aceptación de los tutores respectivos, el alumno estará en condiciones de cumplir con la inscripción formal en Bedelía del Instituto.

Artículo 46

La inscripción para la realización del trabajo final no deberá exceder el plazo de dos años luego de haber aprobado la totalidad de los cursos, debiendo quedar registrada en la Bedelía del Instituto. En el caso de que el estudiante se exceda del plazo estipulado, no se admitirá su inscripción y deberá solicitar autorización al Consejo Académico.

Artículo 47

Al momento de su inscripción el alumno deberá solicitar en Bedelía el instructivo correspondiente al trabajo final de su carrera de grado o post-grado, donde se detallan los aspectos formales exigidos para su aprobación.

Artículo 48

A partir de su inscripción toda la información pertinente al trabajo final se registrará en Bedelía del Instituto, a los efectos del contralor de las condiciones establecidas para su realización.

Artículo 49

Los alumnos de las carreras de grado (Psicopedagogía y Psicomotricidad) y los de la Especialidad de Dificultades de Aprendizaje contarán con un plazo de seis (6) meses a partir de la inscripción en Bedelía. Los alumnos del post grado de Neuropsicología Infantil contarán con un plazo de un año para su entrega definitiva. En ambos casos y por razones fundadas podrán solicitar un mes de prórroga para su entrega final, que deberá ser aprobada por el Consejo Académico.

Artículo 50

Se entiende por Monografía, un trabajo individual, original, consistente en el abordaje científico de un tema acotado, del campo de conocimiento vinculado a la Psicopedagogía o a la Psicomotricidad.

Artículo 51

Serán requisitos para la elaboración de la monografía, los siguientes ítems: * Definición de un tema específico. * Formulación de un plan que ordene los aspectos a analizar. * Relevamiento bibliográfico y de fuentes relacionadas, si es pertinente. * Redacción del cuerpo de la monografía con la presentación y análisis sistematizado del material relevado y procesado. * Presentación de un capítulo de conclusiones donde el autor desarrolle la síntesis de su abordaje y sus posibles hipótesis. * Inclusión de un apartado final que remita al repertorio bibliográfico y a las fuentes seleccionadas para elaborar el trabajo.

Artículo 52

Se entiende por Anteproyecto de Investigación la redacción de un protocolo en sus conceptos generales de lo que se va a realizar. La elaboración del protocolo forma parte de la etapa de planificación de la investigación y precede a la etapa de ejecución del estudio que no será exigida para su aprobación.

Artículo 53

Serán requisitos para su elaboración, los siguientes ítems:

1. Planteamiento del problema.
2. Construcción del marco teórico.
3. Definición de los objetivos de la investigación (Generales, específicos y definición de hipótesis si corresponde)
4. Metodología de la investigación: diseño metodológico; población en estudio, criterios de selección de la muestra, etc.; variables en estudio, definición de las mismas y su operacionalización para ser medidas; métodos de recolección de los datos; diseños de los instrumentos a utilizar para la recolección de los mismos, etc.
5. Aspectos éticos de la investigación
6. Realización de un estudio piloto, si fuera pertinente, con su correspondiente análisis y reformulación de los pasos anteriores.

Artículo 54

Para la Especialidad de Dificultades de Aprendizaje se requerirá la presentación de un Estudio de caso clínico. El alumno deberá realizar la administración del mismo en aquellas áreas específicas que lo habilite su profesión de base. Podrá no obstante enriquecer su trabajo con material aportado por otros técnicos en aquellas áreas que complemente el estudio realizado. Deberá contar además con la fundamentación bibliográfica de sus hipótesis diagnósticas. Serán requisitos imprescindibles:

1. Presentación del caso clínico.
2. Estrategia diagnóstica sugerida y fundamentación de la misma.
3. Evaluación específica que le compete según su profesión de base. Deberá fundamentar la utilización de las técnicas seleccionadas, y presentar la administración detallada y su análisis respectivo.
4. Incorporación de aquellos datos recabados en estudios de otros profesionales que estime necesarios para arribar al diagnóstico global.
5. Síntesis diagnóstica: diagnóstico sindromático, diferencial, topográfico y etiológico.
6. Explicitación del marco teórico de referencia para el análisis de la alteración detectada.
7. Sugerencias a los padres y fundamentación de las mismas.

Artículo 55

Para la realización de los trabajos finales (Monografías y Estudio de caso clínico) el estudiante contará con el apoyo de un docente que cumplirá funciones de Tutor Orientador durante la elaboración de la misma.

Artículo 56

Para la realización de los Anteproyectos de Investigación, el estudiante contará durante la elaboración de la misma- con el apoyo de un Tutor Orientador, y con el asesoramiento de un docente con formación en Metodología de la Investigación Científica. Este último será designado por el Instituto.

Artículo 57

Serán tareas del Tutor Orientador de los trabajos finales:

1. Orientar al estudiante en el proceso de puesta en práctica de las actividades, en sesiones realizadas cada 20 ó 30 días durante el lapso de tiempo entre la aceptación del trabajo y su fecha de entrega.
2. Asesorar al estudiante en el tratamiento del tema elegido o del estudio de caso, desde el punto de vista teórico, metodológico, técnico y bibliográfico.
3. Aprobar o rechazar el Plan de Trabajo y el Borrador del trabajo final en un plazo máximo de diez (10) días desde su presentación por el estudiante.
4. Informar al Profesor de la Carrera acerca de los avances y dificultades de los mismos, así como otras informaciones que les sean requeridas.
5. Entregar al Profesor de la Carrera las actas de las sesiones de tutoría, firmadas por el Tutor y el estudiante.
6. Integrar el Tribunal que evaluará el Trabajo final y su defensa.

Artículo 58

El tiempo destinado por el Tutor Orientador así como el asesoramiento de los docentes con formación en Metodología de la Investigación Científica – en el caso de los estudiantes de Neuropsicología- a la supervisión del trabajo final (según lo descrito en el Artículo 57), será retribuido de manera adicional a la remuneración que perciba por docencia, ya que ésta no prevé horas para la función de referencia.

Artículo 59

El estudiante tendrá derecho a solicitar cambio de Tutor Orientador, con la debida fundamentación ante el Profesor Encargado de la Carrera, a cualquier altura del desarrollo de su trabajo final.
Lo mismo rige para el caso de tener que reelaborarla por Resolución del Tribunal.

Artículo 60

Las sesiones de tutoría quedarán registradas en actas firmadas por el Tutor Orientador y el estudiante.

Artículo 61

Una vez que el estudiante ha finalizado su trabajo, dentro de los plazos estipulados en el Art. 49, y que ha recibido la aprobación de su Tutor Orientador entregará en Bedelía cuatro copias de su trabajo final, una de ellas para archivo y las otras para los miembros integrantes del Tribunal. Entregará también una copia en formato digital (PDF) para su archivo.

Artículo 62

Al entregar su trabajo final, se le presentará al estudiante un formulario solicitando su consentimiento para otorgar en calidad de préstamo desde la Biblioteca del Instituto la versión computarizada del mismo , que deberá firmar en caso de acceder a la solicitud realizada. El préstamo sólo será posible si se cuenta con su firma registrada.

Artículo 63

El Profesor Encargado de cada carrera de grado o post-grado designará el Tribunal actuante, cuyos miembros deberán indefectiblemente tener formación y experiencia específica vinculada a la temática del trabajo. Podrán ser elegidos dentro de la nómina de docentes del Instituto Cediiap, o ser externos al mismo. Deberá contar con tres miembros incluyendo al Tutor Orientador.

Artículo 64

El Tribunal deberá reunirse y podrá aprobar, rechazar o proponer la reelaboración parcial del trabajo final, por unanimidad o por mayoría de votos, disponiendo de veinte (20) días para su consideración y dejando constancia en actas del fallo al que arribó.

Artículo 65

En el caso de que el fallo del Tribunal oriente al estudiante hacia la reelaboración parcial, podrá conceder un plazo de un mes para su realización.

Artículo 66

En caso de rechazo, o de no presentación del trabajo final, el estudiante deberá reiniciar todo el proceso presentando un nuevo tema y ajustándose a los requisitos estipulados en la reglamentación.

Artículo 67

En caso de aprobación por parte del Tribunal, el estudiante realizará la presentación oral del trabajo, consistiendo en una síntesis del mismo a cargo del estudiante y comentarios y preguntas a cargo del Tribunal, que deberán ser respondidas por el estudiante. El Tribunal definirá la calificación del trabajo, ponderando la evaluación del documento escrito y la evaluación de la actuación oral. La escala de calificaciones será la vigente en la carrera, incluyendo el requisito seis (6) como mínimo de aprobación.